viernes, 8 de enero de 2010

DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA

Con Fecha 5 de Enero del año 2010, fui notificada de la sentencia dictada en el juicio interpuesto tanto en contra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., como en contra de ENAP, en su calidad de solidaria y/o subsidiariamente responsable.
Tras un detallado análisis de la prueba rendida, se resolvió:
I- VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., fue condenada a pagar a todos los demandantes, prácticamente la totalidad de las prestaciones demandadas, salvo el 150% de aumento solicitado respecto de las indemnizaciones por años de servicio, al que no se dio lugar.
II- Se acogió la demanda en contra de ENAP, como subsidiariamente responsable sólo parcialmente respecto de 5 de los trabajadores demandantes, a saber:
1) JOSE FELISMER GONZALEZ FAUNDEZ.
2) JUAN PATRICIO OJEDA GOMEZ.
3) ADRIAN EDUARDO OYARZO OJEDA.
4) MANUEL ALONSO PAREDES VERA.
5) LUIS EDUARDO SANCHEZ MARNELL.
Les hago presente que si quieren revisar una copia del fallo, para leerlo con detención, y sobre todo, entender las razones y consideraciones de la sentencia, deben entrar a la página WEB del poder judicial: http://www.poderjudicial.cl/ y seguir estas instrucciones:
1- Al lado izquierdo de la pantalla, deben pulsar la pestaña “INFORMACION DE CAUSAS”.
2- Luego pulsar la pestaña “JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO”.
3- Se abrirá una nueva ventana, en la que deben presionar la opción “INGRESAR”.
4- Al lado izquierdo de la pantalla, deben presionar la opción “CONSULTA DE CAUSAS”.
5- En la parte en que dice “ROL INTERNO”, colocar la letra “O”.
6- Luego del guión llenar con “405”.7- Luego del guión llenar con “2009”.
8- En la opción “TRIBUNAL DE ORIGEN”, seleccionar “2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO”.
9- Luego apretar la opción “CONSULTAR”.
10- Posteriormente, aparece una pestaña que dice “O-405-2009”, la que se debe presionar y ahí podrán ver todas las actuaciones realizadas, encontrándose la sentencia dentro de las últimas.
Lamentablemente, según la legislación vigente, respecto del fallo no existe recurso de apelación.
En efecto la legislación actual sólo contempla un recurso de nulidad, que para estos efectos no resulta procedente.
Respecto de la quiebra, aún no se han informado por parte del Síndico, fechas potenciales de pagos o abonos, por lo que respecto de ella, deberemos seguir esperando.