sábado, 29 de agosto de 2009

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS QUIEBRAS Y ASESORIA DE ABOGADA ROXANA BARRERA ACUÑA



1- Pago de remuneraciones adeudadas, sin tope de ninguna naturaleza. Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
2- Pago de feriados legales y proporcionales, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
3- Pago de las cotizaciones previsionales declaradas y/o no pagadas por el empleador en las A.F.P. e INP, ISAPRE, FONASA y CAJA DE COMPENSACION, (préstamos), las que serán cobradas por las A.F.P. en la quiebra. Estas se pagan sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
4- Indemnización de aviso previo, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
5- Indemnización por años de servicio, con tope de tres ingresos mínimos. A saber $495.000.-, por años de servicio y un máximo de 10 años. Preferencia del art. 2472 n°8 C.C.. Por lo que los trabajadores que ganaban más de dicha cantidad, o tenían más de 10 años de servicio, conservan su derecho al pago de la diferencia, pero sólo como crédito valista, que sólo se pagará si aún existen fondos, luego de pagarse todas las demás preferencias, tales como impuestos adeudados, prendas, hipotecas bancarias. Preferencia Art. 2472 N°8 C.C.
6- Pago de aumento de indemnización de años de servicio. A) En razón de haber sido despedidos por una causal improcedente, como lo es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo, o DESPIDO INDIRECTO, la ley establece como sanción que el empleador, en este caso la empresa en quiebra, debe pagar a los trabajadores un 50% de aumento en la indemnización por años de servicio. B) En razón de haber sido despedidos por la causal de “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, art. 161 del Código del Trabajo, el aumento puede ser fijado por el Tribunal, en hasta un 150% de recargo sobre las indemnizaciones por años de servicio, art. 169 letra A) del Código del Trabajo.- En ambos casos, los recargos se suman a la indemnización por años de servicio, pero el resultado, siempre se ve limitado al tope preferente de $495.000.- Preferencia Art. 2472 N°8 C.C..
IMPORTANTE: En caso de que las cotizaciones previsionales no hayan sido declaradas por el empleador, es de suma importancia hacerlo presente, toda vez que estos conceptos deben ser cobrados en la demanda laboral.
Si existen trabajadores con fuero maternal, sindical o comité paritario, deben hacerlo presente, para cobrar dicho fuero en la demanda laboral.
DOCUMENTACION NECESARIA:
1- Fotocopia de contrato de trabajo.
2- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, ISAPRE y/o FONASA (Histórico, que abarque todo el tiempo trabajado en la empresa).
3- Fotocopia de tres ultimas liquidaciones de remuneraciones.
4- Fotocopia de carta de despido, entregada por el síndico de quiebras.
5- Llenar ficha de cliente.
GASTOS Y HONORARIOS:
Todos los gastos que se originen con motivo de interposición de la demanda, serán pagados por la abogada, y sólo serán cobrados por la abogada, una vez que se obtenga resultado favorable y los trabajadores sean pagados.
Los honorarios ascenderán a un 10% de lo recuperado a favor del trabajador, por parte de la quiebra y a un 20% de lo recuperado por parte de la empresa solidaria y/o subsidiariamente responsable.
Los honorarios se pagarán al momento de percibir el dinero demandado, a la quiebra, y serán descontados a los trabajadores en la proporción que corresponda a cada uno.
MANDATO JUDICIAL: Los trabajadores deberán firmar un mandato judicial, a nombre doña ROXANA BARRERA ACUÑA, en una Notaría de la zona. En este documento se estipula que la abogada: a) Sólo cobrará el honorario pactado. B) Deberá pagar todos los gastos del juicio, incluyendo el mandato. c) Deberá rendir cuenta de su gestión cinco días después de recuperados los dineros. d) Facultades de representación que se le conceden a la abogada.
PLAZOS:
Desde el minuto en que esté toda la documentación de los trabajadores a disposición de la abogada y firmado el mandato judicial, la demanda será interpuesta a más tardar a la 10° día hábil siguiente, entregándose una copia de la misma a cada trabajador o enviándosela por correo certificado a través de CHILEXPRES, conjuntamente con un certificado en que conste que la empresa se encuentra en quiebra, a fin facilitar el cobro del seguro de cesantía y la posibilidad de buscar trabajo, pues el Síndico no entrega “finiquitos”.

AÚN PENDIENTE SENTENCIA DE QUIEBRA

La petición de quiebra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., fue solicitada por la misma empresa, y se encuentra radicada en el 11° Juzgado Civil de Santiago, rol:22.342-2009.
Lamentablemente, en razón de que el Tribunal dejó sin efecto las notificaciones realizadas por la receptora judicial, declarando la nulidad de las mismas, es que no se ha realizado aún la Junta a la que deben concurrir los tres principales acreedores, a fin de designar la Síndico de Quiebras, que deberá administrar la empresa, una vez que se declarada la quiebra.
Tenemos conocimiento de que las notificaciones se realizaron el día 27 de Agosto de 2009, por lo que la Junta de designación del Síndico, se debería realizar el día lunes 31 de Agosto de 2009.
Con posterioridad a la designación del Síndico de Quiebras, el Tribunal, quedará habilitado para dictar la sentencia de quiebra, lo que puede ser el mismo día o en los días posteriores.