jueves, 19 de noviembre de 2009

DECISIONES PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES

Hoy 19 de de Noviembre de dos mil nueve, siendo las quince treinta horas, se realizó la Primera Junta Ordinaria de Acreedores de la quiebra VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A.,
1- REVISION DE ACUERDOS ANTERIORES: En la Junta Constitutiva se acordó instruir al síndico a efectos de suscribir contrato de arrendamiento a la empresa Compax de las instalaciones ubicadas en Cerro Sombrero y Posesión, acordándose que el canon de arrendamiento mensual sería de $15.000.000.-
Al respecto, y considerando las dificultades que ha encontrado el síndico para suscribir un contrato de arrendamiento de al menos un año, se acuerdó que el contrato que deba regir entre las partes debe tener las siguientes características:
1.- Contrato por un año, renovable si las partes no pusieren término con al menos 60 días de anticipación.
2.- Garantía un mes de arriendo.
3.- Renta de arrendamiento $13.000.000.- lo que incluye las instalaciones de San Gregorio.
3.- Se facultó al síndico para que cualquier cambio en las condiciones antes reseñadas sean consultadas al Presidente y Secretario de la junta, informándose en la siguiente Junta Ordinaria de Acreedores.

2- BIENES INMUEBLES: Respecto al inmueble incautado ubicado en la comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Duodécima Región, en el camino Interprovincial Magallanes a Ultima Esperanza, que corresponde a la Parcela B-18 del Plano que se archivó al final del Registro de Propiedad del año 1992, con el Nº 204 del CBR de Magallanes, la junta acuerdo a suspender decisiones hasta la próxima Junta de Acreedores.
3- LEASING: El síndico informó a la junta respecto al inmueble ubicado en Cabo Negro, comuna de Punta Arenas, denominado “Maestranza”, ha sido demandado por el propietario Banco BCI, solicitando la restitución del mismo por la masa. Informa que ha solicitado al abogado Esteban García N. la defensa de la masa a fin de ejercer la opción de compra. Informa que el saldo del contrato de leasing no supera la suma de $90.000.000.- y desconoce el valor real del inmueble.
La Junta, atendido lo informado, instruyó al síndico para que proceda a efectuar una tasación del inmueble, con especial indicación de valorar el terreno y las instalaciones en forma separada.
Se instruyó al Síndico, para proseguir con la defensa de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento. Los eventuales honorarios del abogado García se fijarán en junta extraordinaria, en su momento, y dependiendo de la actividad procesal que tenga.

4- BIENES MUEBLES : La junta acordó por unanimidad enajenar los bienes muebles incautados mediante licitación de los mismos. Esta se le encomendará a al martillero señor Enrique Calvo Amunátegui, de la casa de Remates Macal. La comisión del martillero se fija en un 9.5% más IVA, del valor de adjudicación de los bienes, la que será de cargo del adjudicatario. Se fija la suma de $4.300.000.- más IVA como gasto máximo de publicidad de la licitación.
La licitación de los bienes muebles se efectuará el día 6 de diciembre de 2009.
La fallida prestó su consentimiento a la forma de venta acordada, así como las demás estipulaciones convenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 18.175 incorporada al Libro IV del Código de Comercio.
Respecto de este remate, más adelante adjuntaremos un vínculo con el sitio Web de la empresa de remates, a fin de todos Uds., estén mejor informados a este respectos y puedan en la medida de lo posible, contribuir a encontrar potenciales interesados en adquirir los bienes muebles, entre los cuales habrá herramientas y maquinaria.

5- Programa de Pago del Pasivo: Una vez que se realicen los bienes incautados se propondrá un reparto de fondos a los acreedores, en los que lógicamente se encontrarán los trabajadores representados por mi.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

ESTADO DEL JUICIO LABORAL

El día 11 de Noviembre de 2009, siendo las 8:30 hrs, tuvo lugar la audiencia de juicio en proceso laboral seguido por mis representados en contra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A. y contra de ENAP.
En esta oportunidad se ofrecieron los medios de prueba a presentar por las partes, por lo que hago presente que sólo ENAP y los trabajadores representados por mi, presentaron medios de prueba, ya que la demandada VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., representada pro el Síndico de Quiebras, no presentó ningún medio de prueba y es más, prácticamente reconoció adeudar todas las prestaciones laborales demandadas.
ENAP, por su parte, negó rotundamente cualquier tipo de responsabilidad, solicitando oficios a METHANEX y a la I. Municipalidad de Punta Arenas, a fin de que estas entidades informaran que trabajadores de VHF, habían prestado servicios en sus obras.
Se fijó para la realización de la Audiencia de Prueba, el día 16 de Diciembre de 2009, a las 10:10 hrs., oportunidad en que se proseguirá con la tramitación del juicio, rindiendo además declaraciones los testigos ofrecidos por ambas partes.

JUNTA DE ACREEDORES JUICIO DE QUIEBRA

Con fecha 11 de Noviembre de 2009, se realizó la Junta Constitutiva de Acreedores de la quiebra VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., en la cual se trataron las siguientes materias:
1-El Síndico de Quiebras, procedió a informar sobre las gestiones realizadas por él, rindiendo cuenta, la que fue aprobada por la Junta de Acreedores, y se procedió a ratificar al Síndico Suplente don Enrique Ortíz D’Amico, como síndico definitivo.
2- Se fijaron como fecha de reunión de las Juntas futuras los terceros jueves de cada mes, a las 15:30 hrs, correspondiendo la primera de ellas, el día 19 de Noviembre de 2009.
3- Se eligió como Presidente Titular de la Junta de Acreedores al apoderado del Fisco de Chile don Cristian Huerta Bustamante y como Secretario Titular, al representante del Banco de Chile, don Max Vigneaux Ojeda.
4- Por unanimidad de la Junta de Acreedores, se acordó arrendar las instalaciones de la fallida, ubicadas en Cerro Sombrero y Posesión a la empresa COMPAX, por el plazo de 60 días corridos a contar de la suscripción del contrato. La renta de ascenderá a $15.000.000.- mensuales. Las condiciones de celebración del contrato, se discutirán en la próxima Junta.
5- Por unanimidad de los asistentes se acordó la continuidad efectiva, parcial del giro de la empresa, la que será administrada por el Síndico de Quiebras, por un año, comprendiendo la misma, exclusivamente, los bienes objeto del contrato de arrendamiento, acordado en la letra anterior. Los demás aspectos de la continuidad de giro se discutirán en las próximas Juntas.
6- Se solicitó al Síndico un informe respecto de un avenimiento celebrado por la fallida y Aguas Nuevo Sur.

viernes, 16 de octubre de 2009

YA TENEMOS FECHA DE AUDIENCIA

Me es grato informarles, que la demanda laboral interpuesta en contra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS y en contra de ENAP, caratulada “ALTAMIRANO Y OTROS CONTRA VHF INGENIERIA Y DERECHOS y ENAP”, RIT:O-405-2009, ya se encuentra con fecha de audiencia fijada para el día 11 de Noviembre de 2009, a las 8:30 hrs. En esta audiencia, se deben enunciar todos los medios de prueba que serán utilizados por las partes, en la audiencia de juicio, cuya fecha, se fijará en ese acto.
Por lo anterior, no existiendo mayores novedades, no me resta más que decirles que Uds., pueden verificar esta información entrando a la página WEB del poder judicial: http://www.poderjudicial.cl/ y seguir estas instrucciones:
1- Al lado izquierdo de la pantalla, deben pulsar la pestaña “INFORMACION DE CAUSAS”.
2- Luego pulsar la pestaña “JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO”.
3- Se abrirá una nueva ventana, en la que deben presionar la opción “INGRESAR”.
4- Al lado izquierdo de la pantalla, deben presionar la opción “CONSULTA DE CAUSAS”.
5- En la parte en que dice “ROL INTERNO”, colocar la letra “O”.
6- Luego del guión llenar con “405”.
7- Luego del guión llenar con “2009”.
8- En la opción “TRIBUNAL DE ORIGEN”, seleccionar “2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO”.
9- Luego apretar la opción “CONSULTAR”.
10- Posteriormente, aparece una pestaña que dice “O-405-2009”, la que se debe presionar y ahí podrán ver la copia de la demanda y todas las resoluciones.

martes, 6 de octubre de 2009

OBTENCION DE CERTIFICADO ORIGINAL


Algunos de Uds., me han preguntado como pueden obtener el original del certificado que acredita que la empresa se encuentra en quiebra.
Por lo anterior, les adjunto enlace con el sitio WEB de la Superintendencia de Quiebras, en el cual pueden bajarlo directamente. Al abrir esta página web, en el lado izquierdo de la pantalla, hay un cuadrito llamado “MODULO DE AUTOCONSULTA” y más abajo dice: “Obtener certificado”, deben pinchar ahí, y se abrirá un recuadro, en el que deben colocar el nombre de la empresa, a saber “VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A.” , el rut, esto es: 79.827.610-7, y llenar adicionalmente su nombre, rut y género, como solicitantes del certificado.

http://www.squiebras.cl/

lunes, 5 de octubre de 2009

CERTIFICADO DE QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN QUIEBRA



A fin de que todos mis representados puedan acreditar a terceros que la empresa VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., se encuentra en quiebra, adjunto certificado emitido por la Superintendencia de Quiebras, en que se certifica el estado de quiebra.

PUBLICACION DE LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL


Hoy se publicó en el Diario Oficial, edición N°39.475, un extracto de la sentencia que declaró la quiebra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A. RUT:79.827.610-7, de la cual adjuntamos una copia que podrán bajar al pie de esta página, a fin de que todos Uds., puedan tenerla. Según la legislación vigente, a partir de esta publicación, la quiebra se presume conocida por cada uno de los habitantes de la República de Chile, incluso extranjeros que se encuentren transitoriamente en nuestro país. Esta presunción de conocimiento, es la misma que aplica respecto de las leyes nuevas que igualmente se presumen conocidas por todos, desde que se cumple el requisito de publicación en el Diario Oficial, en consecuencia, así como nadie puede alegar que no conoce una ley publicada, nadie tampoco puede alegar que no conoce que VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A. , se encuentra en quiebra.Igualmente con esta publicación, ha quedado fijada la fecha de la Junta Constitutiva de Acreedores, que como la misma sentencia lo establece será el trigésimo tercer día hábil, contado desde la publicación de esta sentencia, prorrogándose al día siguiente hábil si recayere en sábado, a las 10:00 hrs.Por lo anterior, informamos a todos que la junta de acreedores se celebrará el día 10 de Noviembre de 2009, a las 10:00 hrs., en las dependencias del 11° Juzgado Civil de Santiago, ubicadas en calle Huerfanos N°1409, piso 3 piso.

lunes, 7 de septiembre de 2009

DECLARADA LA QUIEBRA DE VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A.

El día 3 de Septiembre de 2009, se dictó la sentencia que declaró la quiebra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., designándose como Síndico Titular Provisional a don Enrique Ortíz D’Amico. Se espera que en los próximos días el Síndico, acepte el cargo jurando desempeñarlo fielmente, a procederá a realizar la incautación de los bienes de la fallida, actualmente en quiebra, tanto respecto de aquellos que se encuentran en su domicilio ubicado en la ciudad de Santiago, como de aquellos que se encuentran en la XII Región.
En el momento de la incautación, el Síndico procederá a despedir a la totalidad de los trabajadores con contrato vigente, entregándoseles la respectiva carta de despido. Cabe hacer presente, que según el Instructivo N°3 de fecha 28 de Abril de 2008, dictado por la Superintencia de Quiebras, el síndico debe aplicar la causal de despido de “Necesidades de la empresa”, salvo que específicamente cuente con antecedentes que le permitan invocar otra causal de despido.
La carta de despido sirve para realizar numerosas diligencias, buscar trabajo, exigir el pago del seguro de cesantía, por lo que es trascendental que el trabajador la retire y entregue una fotocopia a su abogado, a fin de iniciar la demanda laboral.Dentro de los efectos que tiene la declaración de quiebra de la empresa podemos señalar que:
1) Se paralizan todas y cada una de las demandas ejecutivas interpuestas en contra de la fallida.
2) El Síndico, acompañado de un Ministro de Fe, Secretaria del Tribunal y de un funcionario de la Superintendencia Nacional de Quiebras, al momento de la incautación de bienes, procederá a realizar un inventario detallado de todos los bienes de la fallida.
3) Se procederá a la destrucción de todos los cheques sin girar, de las cuentas corrientes de la fallida.
4)El Síndico, procederá a estudiar la situación económica de la fallida, a fin de evaluar la posibilidad de una continuidad de giro.
5)Todos los acreedores de la fallida, (incluyendo a los trabajadores despedidos en el momento de la incautación, deberán verificar sus créditos, compareciendo a través de abogado, con los documentos justificativos de sus créditos en el 11° Juzgado Civil de Santiago, a fin de que estos sean sometidos a un mecanismo de revisión, que acredite su veracidad, luego serán pagados según existan fondos disponibles y en el orden dispuesto en la Ley 18.175 sobre Quiebras. El orden en que se realizarán los pagos, es el siguiente:
PRIVILEGIOS DE PRIMERA CLASE: Establecidos en el artículo 2472 del Código Civil:
1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores;
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4. Los gastos en que se incurra para poner a disposición de la masa los bienes del fallido, los gastos de administración de la quiebra, de realización del activo y los préstamos contratados por el síndico para los efectos mencionados;
5. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. Las cotizaciones adeudadas a organismos de Seguridad Social o que se recauden por su intermedio, para ser destinadas a ese fin, como asimismo, los créditos del fisco en contra de las entidades administradoras de fondos de pensiones por los aportes que aquél hubiere efectuado de acuerdo con el inciso tercero del artículo 42 del decreto ley N. 3.500, de 1980. Los préstamos adeudados a las Cajas de Compensaciones.
6. Ya no existe, pues ahora se le aplica la preferencia del N°5.
7. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
8. Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que estén devengadas a la fecha en que se hagan valer y hasta un límite de tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio y fracción superior a seis meses por cada trabajador (hoy $495.000.- por cada año de servicio), con un límite de diez años. Por el exceso, si lo hubiere, se considerarán valistas;9. Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo.
PRIVILEGIOS DE SEGUNDA CLASE: Establecidos en el artículo 2474 del Código Civil:
1. El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños, con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor.Se presume que son de la propiedad del deudor los efectos introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta.
3. El acreedor prendario sobre la prenda.
PRIVILEGIO DE TERCERA CLASE: Establecidos en el artículo 2477 del Código Civil, comprende los hipotecarios.A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca preferirán unas a otras en el orden de su inscripción.En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
PRIVILEGIOS DE CUARTA CLASE: Establecidos en el artículo 2481 del Código Civil.
1._ Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales;
2._ Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra los recaudadores y administradores de sus fondos; (Este no se aplicaría por el giro comercial de la empresa)
3._ Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de éste o, en su caso, los que tuvieren los cónyuges por gananciales. (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
4._ Los de los hijos sujetos a patria potestad, por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de éstos. (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
5._ Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores; (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).6._ Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del Artículo 511 (este privilegio no se aplicará en este caso pues se trata de una persona jurídica).
QUINTA CLASE DE CREDITOS : O acreedores valistas.En esta categoría se encuentran todos los aquellos acreedores que no se encuentran amparados por los privilegios detallados precedentemente, dentro de los cuales se encuentran los acreedores de cheques, facturas, y proveedores varios y los trabajadores, en aquella parte de sus indemnizaciones por años de servicio, que no sea cubierta por la preferencia del artículo 2472 N°8 del Código Civil, es decir, por todo monto que exceda la cantidad de $495.000.- por año de servicio.
En el caso de los trabajadores despedidos, estos adicionalmente deberán interponer una demanda laboral, a fin de que se les reconozca su calidad de trabajadores de la fallida, y que declare las prestaciones que se les adeudan, tales como remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, aguinaldos, beneficios de contrato colectivo, etc. Es de suma importancia hacer presente que sin esta demanda laboral, el trabajador no podrá cobrar sus años de servicio, ni la indemnización de aviso previo, y sólo podrá ser pagado de sus remuneraciones adeudadas, en el evento de que el Síndico de Quiebras, realice pagos administrativos de estas.
Por todo lo acontecido, reitero mi ofrecimiento a todos los trabajadores de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., a fin de que tomen mis servicios profesionales, para representarlos en el juicio laboral, y en el juicio de quiebras, y obtengan de esa forma el más pronto resultado en orden a la recuperación de las prestaciones laborales que la fallida les adeuda, pagando un honorario único y total de un 10% de la recuperación obtenida en favor de cada trabajador.

sábado, 29 de agosto de 2009

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LAS QUIEBRAS Y ASESORIA DE ABOGADA ROXANA BARRERA ACUÑA



1- Pago de remuneraciones adeudadas, sin tope de ninguna naturaleza. Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
2- Pago de feriados legales y proporcionales, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
3- Pago de las cotizaciones previsionales declaradas y/o no pagadas por el empleador en las A.F.P. e INP, ISAPRE, FONASA y CAJA DE COMPENSACION, (préstamos), las que serán cobradas por las A.F.P. en la quiebra. Estas se pagan sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
4- Indemnización de aviso previo, sin tope de ninguna naturaleza. . Preferencia Art. 2472 N°5 C.C..
5- Indemnización por años de servicio, con tope de tres ingresos mínimos. A saber $495.000.-, por años de servicio y un máximo de 10 años. Preferencia del art. 2472 n°8 C.C.. Por lo que los trabajadores que ganaban más de dicha cantidad, o tenían más de 10 años de servicio, conservan su derecho al pago de la diferencia, pero sólo como crédito valista, que sólo se pagará si aún existen fondos, luego de pagarse todas las demás preferencias, tales como impuestos adeudados, prendas, hipotecas bancarias. Preferencia Art. 2472 N°8 C.C.
6- Pago de aumento de indemnización de años de servicio. A) En razón de haber sido despedidos por una causal improcedente, como lo es “CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR”, art. 159 N°6 del Código del Trabajo, o DESPIDO INDIRECTO, la ley establece como sanción que el empleador, en este caso la empresa en quiebra, debe pagar a los trabajadores un 50% de aumento en la indemnización por años de servicio. B) En razón de haber sido despedidos por la causal de “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, art. 161 del Código del Trabajo, el aumento puede ser fijado por el Tribunal, en hasta un 150% de recargo sobre las indemnizaciones por años de servicio, art. 169 letra A) del Código del Trabajo.- En ambos casos, los recargos se suman a la indemnización por años de servicio, pero el resultado, siempre se ve limitado al tope preferente de $495.000.- Preferencia Art. 2472 N°8 C.C..
IMPORTANTE: En caso de que las cotizaciones previsionales no hayan sido declaradas por el empleador, es de suma importancia hacerlo presente, toda vez que estos conceptos deben ser cobrados en la demanda laboral.
Si existen trabajadores con fuero maternal, sindical o comité paritario, deben hacerlo presente, para cobrar dicho fuero en la demanda laboral.
DOCUMENTACION NECESARIA:
1- Fotocopia de contrato de trabajo.
2- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP, ISAPRE y/o FONASA (Histórico, que abarque todo el tiempo trabajado en la empresa).
3- Fotocopia de tres ultimas liquidaciones de remuneraciones.
4- Fotocopia de carta de despido, entregada por el síndico de quiebras.
5- Llenar ficha de cliente.
GASTOS Y HONORARIOS:
Todos los gastos que se originen con motivo de interposición de la demanda, serán pagados por la abogada, y sólo serán cobrados por la abogada, una vez que se obtenga resultado favorable y los trabajadores sean pagados.
Los honorarios ascenderán a un 10% de lo recuperado a favor del trabajador, por parte de la quiebra y a un 20% de lo recuperado por parte de la empresa solidaria y/o subsidiariamente responsable.
Los honorarios se pagarán al momento de percibir el dinero demandado, a la quiebra, y serán descontados a los trabajadores en la proporción que corresponda a cada uno.
MANDATO JUDICIAL: Los trabajadores deberán firmar un mandato judicial, a nombre doña ROXANA BARRERA ACUÑA, en una Notaría de la zona. En este documento se estipula que la abogada: a) Sólo cobrará el honorario pactado. B) Deberá pagar todos los gastos del juicio, incluyendo el mandato. c) Deberá rendir cuenta de su gestión cinco días después de recuperados los dineros. d) Facultades de representación que se le conceden a la abogada.
PLAZOS:
Desde el minuto en que esté toda la documentación de los trabajadores a disposición de la abogada y firmado el mandato judicial, la demanda será interpuesta a más tardar a la 10° día hábil siguiente, entregándose una copia de la misma a cada trabajador o enviándosela por correo certificado a través de CHILEXPRES, conjuntamente con un certificado en que conste que la empresa se encuentra en quiebra, a fin facilitar el cobro del seguro de cesantía y la posibilidad de buscar trabajo, pues el Síndico no entrega “finiquitos”.

AÚN PENDIENTE SENTENCIA DE QUIEBRA

La petición de quiebra de VHF INGENIERIA Y DERECHOS S.A., fue solicitada por la misma empresa, y se encuentra radicada en el 11° Juzgado Civil de Santiago, rol:22.342-2009.
Lamentablemente, en razón de que el Tribunal dejó sin efecto las notificaciones realizadas por la receptora judicial, declarando la nulidad de las mismas, es que no se ha realizado aún la Junta a la que deben concurrir los tres principales acreedores, a fin de designar la Síndico de Quiebras, que deberá administrar la empresa, una vez que se declarada la quiebra.
Tenemos conocimiento de que las notificaciones se realizaron el día 27 de Agosto de 2009, por lo que la Junta de designación del Síndico, se debería realizar el día lunes 31 de Agosto de 2009.
Con posterioridad a la designación del Síndico de Quiebras, el Tribunal, quedará habilitado para dictar la sentencia de quiebra, lo que puede ser el mismo día o en los días posteriores.